miércoles, 22 de febrero de 2012

Borrador Proyecto Nuevas Normativas.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS MERCADOS MINORISTAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La intervención municipal en materia de abastos ha constituido tradicionalmente una competencia de carácter irrenunciable para los municipios españoles. En materia de subsistencias, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, encomienda a las Entidades Locales, “asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores”.
Actualmente, los Mercados Minoristas Municipales, pese a no tener la finalidad originaria de garantizar el abastecimiento a la población, sí continúan cumplimiento una importante función en la distribución de alimentos y, especialmente, en la dinamización del comercio minorista en su área de influencia. En consecuencia, sigue siendo una responsabilidad municipal facilitar a los ciudadanos una oferta diversa y equilibrada en plenas garantías sanitarias y de consumo.

En esta materia, la intervención del Ayuntamiento de Málaga ha venido desarrollándose conforme a la normativa municipal fruto de las circunstancias que imperaban en el momento de su aparición. A estas circunstancias responde el Reglamento de Mercados actualmente vigente, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 25 de enero de 1985. Sin embargo, el desarrollo que ha venido produciéndose en materia de abastecimiento de alimentos a la población y en materia de gestión de servicios públicos así como las nuevas disposiciones legales que ha incorporado la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior - la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la posterior Ley 25/2006, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley precitada-, demandan una normativa que responda a las circunstancias actuales y a los principios que deben inspirar la intervención municipal en este Servicio. Otro tanto ocurre con las determinaciones incorporadas en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local relativas al ejercicio de la potestad sancionadora municipal, a las que esta Ordenanza municipal viene a dar cumplimiento.

Por tales razones, la presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de la actividad comercial que se desarrolle en las dependencias de propiedad municipal construidas o habilitadas al efecto, con el objetivo de garantizar una gestión eficaz del servicio en la que deben involucrarse la Administraciones con competencias en esta materia, los concesionarios del dominio público y los propios usuarios del servicio, pareciendo, por ello, oportuno que se disponga de unas normas reguladoras del régimen interior del mismo.

La Ordenanza se estructura en cinco Títulos y consta de 33 artículos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Transitorias, dos Disposiciones Finales y un Anexo.

El título I, denominado “Disposiciones Generales”, incluye el régimen jurídico que ha de servir de base para la organización y funcionamiento de los mercados minoristas municipales.

El titulo II, dedicado a las “Normas de Funcionamiento”, regula las actividades tanto propias, las que se definen en el Anexo que acompaña la norma, como otras complementarias a desarrollar en los mercados municipales, haciéndolas compatibles con el principio de libre competencia y la responsabilidad de sus titulares.

El Título III, denominado “Obras” regula la ejecución de las proyectadas tanto por los particulares adjudicatarios de los puestos como las realizadas por el Ayuntamiento en beneficio del servicio disponiendo el régimen jurídico de las partes.

El título IV, dedicado a la “Adjudicación de los puestos” incorpora la normativa básica en materia de concesiones municipales garantizando el régimen de pública concurrencia.

El Título V, titulado “Infracciones y Sanciones”, ha optado por establecer, conforme al principio de legalidad, un cuadro de infracciones y sanciones dirigido a corregir aquellos comportamientos que alteren el correcto funcionamiento del servicio público.

Finalmente el texto incorpora una disposición transitoria para posibilitar la aplicación de esta ordenanza a las concesiones de locales celebradas con anterioridad a su entrada en vigor.

La presente Ordenanza se dicta al amparo del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que habilita al Ayuntamiento para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 26.1b) de la misma norma a cuyo tenor el Ayuntamiento de Málaga debe prestar, en todo caso, el servicio de mercado municipal.

















INDICE

TÍTULO I. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Conceptos de Mercado Municipal y puesto
Artículo 4.- Vigilancia y Control
Artículo 5.- Titularidad y organización de los mercados
Artículo 6.- Gestión directa
Artículo 7.- Gestión indirecta.
Artículo 8.- Convenios de autogestión

TÍTULO II. “NORMAS DE FUNCIONAMIENTO”
Artículo 9.- Utilización de los puestos y sus zonas de influencia
Artículo 10.- Actividades
Artículo 11.- Horario
Artículo 12.- Animales
Artículo 13.- Sanidad y conservación de los productos
Artículo 14.- Actividades complementarias en los mercados
Artículo 15.- Tablón de anuncios
Artículo 16.- Trazabilidad
Artículo 17.- Libro de reclamaciones

TÍTULO III. “OBRAS”
Artículo 18.- Obras en los puestos
Artículo 19.- Obras en los mercados
Artículo 20.- Carteles identificativos

TÍTULO IV. “ADJUDICACIÓN DE PUESTOS”
Artículo 21.- Concesiones
Artículo 22.- Fianza
Artículo 23.- Titularidad de la concesión
Artículo 24.- Contenido de la concesión
Artículo 25.- Extinción de la concesión
Artículo 26.- Puestos vacantes
Artículo 27.- Cambios de actividad
Artículo 28.- Transmisión de la concesión
Artículo 29.- Petición de informes
Artículo 30.- Obligaciones del Adjudicatario del Puesto

TÍTULO V. “INFRACCIONES Y SANCIONES”
Artículo 31.- Inspección de los mercados municipales
Artículo 32.- Calificación de las infracciones
Artículo 33.- Sanciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
ANEXO


TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen económico-administrativo y el funcionamiento del servicio de abastecimiento en los Mercados Municipales de la Ciudad de Málaga.

Artículo 2.- Régimen jurídico.
1. La competencia municipal en la materia se encuentra recogida en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
2. La gestión del servicio público de mercados se ajustará a la presente Ordenanza y a la legislación vigente en materia de régimen local, así como la legislación patrimonial y contractual que resulte de aplicación.

Artículo 3.- Conceptos de Mercado Municipal y puesto.
1. Mercado municipal es el inmueble donde se agrupan los establecimientos minoristas, dedicados fundamentalmente al comercio de alimentación, con la denominación de puestos y locales, así como sus servicios comunes. Dichos edificios tienen la consideración jurídica de bienes de dominio público destinados al servicio público. Los Mercados Municipales ostentarán un nombre que deberá ser aprobado por el Excmo. Ayuntamiento, procurando que se corresponda con la denominación tradicional o representativa de la barriada donde se ubique.
2. Puesto es la unidad física y administrativa situado en los Mercados Municipales, donde se ejercen las actividades regladas en esta Ordenanza. Cada uno de estos puestos será objeto de una única concesión demanial. Los puestos situados en el exterior de los mercados, con acceso directo desde la calle y con concurrencia de público, se denominan locales.
La agrupación de dos o más puestos o locales se denominan módulos.

Artículo 4.- Vigilancia y Control.
El Ayuntamiento ejercerá permanentemente la fiscalización administrativa y sanitaria y de obras de construcción, así como el control de los mercados municipales, cualquiera que sea el régimen de su gestión.

Artículo 5.- Titularidad y organización de los mercados.
1. Los puestos y locales de los Mercados Municipales, así como los elementos de uso común, son propiedad del Ayuntamiento, y por su condición de bienes de servicio público, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
2. El número, emplazamiento, dimensiones, formas y demás servicios de los Mercados Municipales, vendrán señalados en el plano respectivo, aprobado por el órgano municipal competente.



Artículo 6.- Gestión directa.
1. La gestión del servicio público de mercados podrá llevarse a cabo de manera directa por el propio Ayuntamiento; en este caso, el Ayuntamiento llevará a cabo por sus propios medios o contratando con entidades particulares, la construcción, reforma o rehabilitación de los mercados.
2. La gestión directa comprende la tramitación administrativa de las concesiones, la vigilancia e inspección durante el horario de apertura del mercado, la tramitación de expedientes sancionadores, limpieza de zonas y servicios comunes, contrato del suministro de electricidad y agua para las zonas comunes.

Artículo 7.- Gestión indirecta.
1.La gestión indirecta se regulará conforme a lo previsto en la legislación en materia de contratos del sector público. Las mismas se adjudicarán mediante un procedimiento abierto, concurrente, público y transparente.
2. Las normas que hayan de regir estas concesiones se regirán además de la legislación en materia de contratación pública, por los pliegos administrativos, técnicos y económicos que se aprueben en su caso. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985 del 2 Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 4. Las previsiones recogidas en los títulos II, III y IV de la presente ordenanza y siguientes no serán de aplicación a los mercados gestionados de manera indirecta

Artículo 8.- Convenios de Autogestión
La gestión de los mercados podrá ser llevada a cabo por los propios comerciantes a través de un convenio de autogestión, suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la asociación de comerciantes del mercado, cuando sea solicitada por al menos las tres cuartas partes de los titulares de los puestos ocupados del mercado. En este caso, la asociación de comerciantes deberá estar formada por la totalidad de los adjudicatarios de dicho mercado.


TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 9.- Utilización de los puestos y sus zonas de influencia.
1. El titular de la concesión, previa autorización municipal en su caso, tendrá que realizar en todo momento y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza, conservación y, en general, el mantenimiento del puesto, su área de influencia y todos los accesorios existentes en el espacio del dominio público autorizado, manteniéndolo en perfecto estado de conservación y uso de manera ininterrumpida, con el fin de garantizar no solamente la capacidad comercial y utilitaria de la instalación, sino también su presencia estética y en armonía con el entorno del mercado.
2. Asimismo, los titulares de los puestos están obligados a contratar el suministro de agua y de electricidad, así como cualquier otro necesario para el desarrollo de su actividad.


Artículo 10.- Actividades.
1. No se podrá variar parcial ni totalmente las actividades comerciales del puesto o local, sin la autorización previa del órgano municipal competente. El Ayuntamiento promoverá la concurrencia, competencia y multiplicidad de las mismas.
2. Las actividades regladas por el Excmo. Ayuntamiento son las que aparecen en el anexo 1; no obstante el Ayuntamiento podrá ampliar o reducir esta relación conforme a las exigencias del mercado y en aras del interés general. En cualquier caso, se establece que un mínimo del 65% de los puestos de cada mercado debe dedicarse al comercio de alimentación fresca (carnicería, pescadería y frutería), y para el resto de actividades, los siguientes porcentajes máximos:
Congelados 10%
Panaderías 5%
Comestibles 15%
Varios 10%

3. Los porcentajes anteriores podrán ser modificados por acuerdo de la Junta de gobierno Local
4. Asimismo, con el fin de evitar monopolios y garantizar un mejor servicio al ciudadano, el Ayuntamiento promoverá la libre competencia en los mercados, adoptando aquellas decisiones que la favorezcan.

Artículo 11.- Horario.
1. El horario de apertura y cierre de los Mercados Municipales se ajustará a lo dispuesto en este artículo. A tal efecto se establece que los puestos deberán permanecer abiertos de 8’30 a 14’30 como Horario Obligatorio, pudiendo con carácter voluntario abrir a las 08,00 y cerrar a las 15,00 horas.
2. Dichos horarios podrán modificarse para tomar en consideración la apertura de los mismos, especialmente en horario de tarde y domingos y festivos, cuando lo soliciten con un mes de antelación el 75% de los titulares del mercado. Estos horarios podrán ser modificados por acuerdo de la Junta de gobierno Local
3. Cuando en el Mercado existan locales exteriores, los titulares de los mismos podrán ampliar el horario con independencia del resto del Mercado.
4. Fuera del horario señalado para la venta al público, el Mercado quedará totalmente cerrado, sin que se permita la estancia en el interior del mismo más que al personal encargado de su vigilancia.
5. No obstante con el fin de preparar, aprovisionar o retirar sus géneros, los adjudicatarios dispondrán del tiempo suficiente y necesario para el desarrollo de estas actividades.
6. Por ello, la entrada de mercancías en los mercados, así como las operaciones de carga y descarga de las mismas, se realizarán con sujeción a las disposiciones municipales, y teniendo en cuenta las necesidades de abastecimiento y las que el interés público demande, estableciéndose como norma general hasta las 9 de la mañana para realizarlas y a partir de las 15’00 horas.

Artículo 12.- Animales.
En los edificios de los Mercados Municipales, queda prohibida la entrada de animales, con la excepción de perros-guía debidamente identificados.

Artículo 13.- Sanidad y conservación de los productos.
Todos los productos, desde que entren en el Mercado Municipal hasta que se expendan, estarán en las mejores condiciones sanitarias y de conservación, siendo intervenidos e inutilizados los productos que no reúnan estas condiciones, de acuerdo con la determinación que a tal efecto adopte la inspección sanitaria competente.



Artículo 14.- Actividades complementarias en los mercados.
En los Mercados Municipales, previa autorización correspondiente emitida por la Junta de Gobierno Local u órgano unipersonal en quien se hubiere delegado la competencia; y por empresas exteriores a los mercados, se podrán realizar actividades de promoción de productos, difusión de publicidad o información y rodajes cinematográficos, excepto el reparto de octavillas publicitarias de cualquier tipo y de prensa gratuita. La autorización supondrá el abono de las tasas recogidas en las Ordenanza Fiscal correspondiente

Artículo 15.- Tablón de anuncios.
En los Mercados Municipales existirá a la vista del público un tablón de anuncios en el que se expondrán cuantas disposiciones sean de interés, tanto para el público en general, como para los comerciantes minoristas en particular.

Artículo 16.- Trazabilidad.
Los adjudicatarios conservarán las facturas de compra de sus productos a disposición de la autoridad competente, que podrá solicitar su exhibición al efecto de comprobar la legalidad de la procedencia de los artículos puestos a la venta para el consumo u otras circunstancias que sean necesarias conocer.

Artículo 17.- Libro de reclamaciones.
Los titulares de los puestos deberán contar con el Libro de Reclamaciones debidamente legalizado, según la legislación vigente en materia de Consumo.

Título III. OBRAS

Artículo 18.- Obras en los puestos.
1. Cuando un adjudicatario de un puesto o local en un mercado municipal desee realizar obras en el mismo, deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento, acompañada de la documentación técnica (memoria, planos, etc.) que le corresponda según el órgano competente. La no presentación de la documentación indicada, motivará la denegación de la autorización para realizar la obra, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder si se hubieran iniciado sin autorización.
2. La autorización municipal se concederá siempre que las obras se consideren convenientes para el mejor desarrollo de la actividad comercial y no se varíe la disposición de los puestos, debiendo tenerse también en cuenta que no se altere la estética general vigente en el Mercado.
3. Una vez obtenido el informe favorable del Servicio de Mercados, deberá obtener la preceptiva licencia de obras, sin cuyo requisito no podrán iniciarse las mismas.
4. Las obras se realizarán fuera del horario comercial del mercado, debiendo quedar las zonas colindantes al puesto o local limpias y libres de objetos diariamente. Todas las obras que se realicen serán por cuenta de los titulares de los puestos. Una vez finalizadas las obras, se notificará al servicio de mercados para realizar las comprobaciones necesarias.
5. La conservación y reparación de los puestos o locales correrá a cargo de los adjudicatarios, quedando a beneficio del Mercado las mejoras que en los mismos se realicen.


Artículo 19.- Obras en los mercados.
1. El Ayuntamiento podrá realizar aquellas obras de mejora que considere oportunas en beneficio de la totalidad de los concesionarios, pudiendo suspender para ello el ejercicio de la actividad de algunas concesiones de manera temporal y nunca por más tiempo del que sea estrictamente necesario, sin que esa suspensión determine indemnización alguna a favor de los concesionarios afectados.
2. De igual modo, si la realización de las obras mencionadas obligara a la eliminación de puestos o locales en beneficio del resto, se procederá por el Ayuntamiento a reubicar al adjudicatario afectado con carácter prioritario en el mismo mercado o en cualquier otro de los existentes, o bien en el caso de que no sea posible dicha reubicación, a indemnizar en la cantidad que se considere ajustada al valor de la concesión.
3. Si las obras antes indicadas obligaran a reducir la superficie del puesto o local (siempre que esa reducción no supere el 10% de la superficie útil del mismo), ello no generará derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del coste de adaptación de las instalaciones existentes, que correrá a cargo del Ayuntamiento.
4. En el caso de que por razones de interés general o por otras causas justificadas, un mercado dejara de existir, el Ayuntamiento podrá reubicar a los titulares de esos mercados en otros en los que existan puestos vacantes.

Artículo 20.- Carteles identificativos.
1. Los rótulos o carteles identificativos se situarán en la parte superior del frente del puesto o local, sin que puedan sobresalir del plano de dicho frente o conformar viseras o marquesinas.
2. En los puestos o locales que recaigan a dos o más calles de distribución podrán situarse carteles identificativos en todos y cada uno de sus frentes.
3. En los rótulos o carteles figurará, obligatoriamente y en sitio visible, el número del puesto o local.

TÍTULO IV. ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS

Artículo 21.- Concesiones.
1. Las concesiones que facultan la actividad en los Mercados Municipales otorgan a sus adjudicatarios el derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos contemplados en la concesión y se otorgarán, salvo las excepciones contempladas en el párrafo quinto de este artículo, por procedimiento abierto y teniendo como único criterio de adjudicación el precio ofertado más alto.
2. No podrán tomar parte en el procedimiento además de los comprendidos en las causas que señalan las disposiciones vigentes sobre la materia, aquellas personas que habiendo sido adjudicatarios de puestos o locales en los mercados municipales, se les hubiera retirado la concesión por la resolución firme de expediente sancionador.
3. Las concesiones tendrán una duración máxima e improrrogable de 25 años, pudiendo ser titulares de las mismas personas físicas o jurídicas, y se regirán por la legislación vigente en la materia y por las disposiciones especificas que, para cada caso en concreto, se contengan en las bases de la concesión de que se trate.
4. En cualquier caso, un mismo titular no podrá ser adjudicatario de más de un 4% del total de puestos del mercado.
5. En el caso de producirse cesiones o cambios de titularidad, la transmisión quedará limitada en cualquier caso al tiempo que falte para concluir el plazo de la concesión.

6. Las concesiones se regirán por el presente Reglamento, así como por la normativa sectorial autonómica y estatal que resulte de aplicación.

Artículo 22.- Fianza.
Al objeto de asegurar el cumplimiento de lo recogido en el artículo 9, así como para garantizar la devolución en buen estado de uso de la maquinaria, mobiliario u otros equipamientos que se hubieran podido instalar por el Ayuntamiento y el buen estado del puesto, el Excmo. Ayuntamiento fijará una fianza que habrá de depositarse por cada concesión o cambio de titularidad. El valor de la fianza se establece como el precio de un año de la tasa por prestación del servicio del puesto que se conceda. Previo al depósito de la fianza, se realizará el correspondiente inventario del estado actual del puesto por técnicos del servicio de mercados municipales.

Artículo 23.- Titularidad de la concesión.
1. La utilización del puesto o local se realizará expresamente por el adjudicatario, quien podrá estar auxiliado por personal contratado de acuerdo con la legislación vigente. Dicho personal no adquirirá ningún derecho con el Ayuntamiento y tendrá la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones que, para un mejor funcionamiento del mercado, reciban del Ayuntamiento. A estos efectos, los adjudicatarios tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento la relación del personal a su cargo.
2. Los adjudicatarios de los puestos serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza cometidas por las personas que estén a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el infractor.

Artículo 24.- Contenido de la concesión.
Las concesiones incluirán al menos lo siguiente:
• La actividad autorizada.
• El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
• El plazo de la concesión.

Artículo 25.- Extinción de la concesión.
Las concesiones se extinguirán por las causas siguientes:
a)Por vencimiento del plazo.
b)Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c)Por desafectación del bien.
d)Por mutuo acuerdo.
e)Por resolución judicial.
f)Por renuncia del concesionario.
g)Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
h)Por cualquier otra causa incluida en las condiciones generales o particulares por las que se rija la adjudicación.
i)Por expediente sancionador, según lo previsto en el artículo 33.

Artículo 26.- Puestos vacantes.
1. En el caso de que hubiera de proceder al desalojo de un puesto o local por haber sido declarado vacante, se concederá al adjudicatario un plazo de ocho días para que pueda retirar las mercancías y enseres de su propiedad. En otro caso, el Excmo. Ayuntamiento lo realizará por cuenta del adjudicatario, depositando las mercancías no perecederas y enseres en el almacén municipal a disposición del propietario, con cargo a la fianza depositada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 de la presente Ordenanza, el órgano municipal competente podrá autorizar la ocupación temporal de los puestos de venta vacantes hasta que se proceda a la adjudicación formal de la concesión administrativa y sin generar ningún tipo de derechos. Tales autorizaciones serán adjudicadas conforme a lo previsto en unas normas generales que se aprobarán en su caso por el órgano competente.

Artículo 27.- Cambios de actividad.
Cualquier modificación o ampliación de la actividad necesitará de la previa autorización por parte del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento y en el Anexo.

Artículo 28.- Transmisión de la concesión.
1. La concesión será transmisible, previa autorización del Área competente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. La solicitud de transmisión de la titularidad, que deberá ir firmada por cedente y adquirente, se acompañará de una declaración responsable acreditando el cesionario el cumplimiento de los mismos requisitos que en su día se exigieron al cedente. Dicha transmisión no afectará al periodo de vigencia.
2. No podrá cambiarse la titularidad de la concesión hasta transcurridos dos años desde el inicio de su vigencia.

Artículo 29.- Petición de informes.
Para las autorizaciones a las que se hace referencia en los artículos 27 y 28, se solicitarán los informes necesarios en orden a la comprobación del estado en el que se encuentran los puestos, así como la viabilidad higiénico-sanitaria de la nueva actividad.

Artículo 30.- Obligaciones del Adjudicatario del Puesto.
Con carácter general corresponde a los adjudicatarios de los puestos atender a la conservación, limpieza y vigilancia de los Mercados. Concretamente las siguientes obligaciones:
a. Contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento ordinario del edificio y de los lugares de utilización común e instalaciones no sometidas a régimen de concesión, mediante la correspondiente tasa.
b. Mantener en perfecto estado de aseo y limpieza tanto el propio puesto (incluida la fachada), como los pasillos destinados al tránsito del público. Asimismo, dispondrán de recipientes en el interior de sus puestos de fácil limpieza para el depósito de residuos, preferentemente herméticos, los cuales habrán de ser depositados por el comerciante, escurridos de líquido y en bolsas, al cierre de cada jornada en los contenedores generales dispuestos en cada Mercado, o bien entregarlos a los gestores autorizados en el caso de residuos cárnicos y otros que la legislación vigente así lo exija.
c. Mantener en perfecto estado de aseo y limpieza los útiles necesarios para su respectivo comercio.
d. Tener el puesto o local abierto durante el Horario Obligatorio del mercado.e. No realizar obras, modificaciones o mejoras, así como colocar rótulos ó pintar el puesto sin permiso municipal.
f. Utilizar todo el frente del puesto como zona de exposición y venta de las mercancías propias de su actividad.
g. Comunicar al Área competente la intención de cambiar la maquinaria o equipos cedidos en su momento, para modificar el inventario del puesto a efectos de la fianza depositada.
h. Abstenerse de colocar géneros, muestras u otros objetos en el suelo o vuelo de los pasillos, ni en las fachadas o sobre la cubierta de los puestos, ni aun con carácter temporal.
i. No permanecer de pie o sentados fuera de los puestos, ni expender mercancías desde el exterior de los mismos, no vocear o pregonar la naturaleza o precio de la mercancía o llamar a los compradores.
j. Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, o dependientes del mismo causaren a los bienes objeto de la adjudicación, en las instalaciones o en el edificio del mercado.
k. No verter líquidos ni salpicar los pasillos, así como no verter sólidos a los sumideros del propio puesto ni a las rejillas del pasillo, para evitar atoros en la red de saneamiento. Asimismo, mantenerlos limpios para evitar malos olores y focos contaminantes.
l. Permanecer al frente del puesto que le fue adjudicado, o su personal contratado en régimen de derecho laboral.
m. Usar buenas formas y decoro en las relaciones entre sí, con el público y con los funcionarios y autoridades.
n. Colocar en los productos a la venta el precio en Kg., docenas o piezas.
o. Exponer de forma visible sobre los productos a la venta, etiquetas conforme a las normativas vigentes.
p. Indicar la fecha de caducidad en aquellos productos susceptibles de perdidas de calidad por caducidad.
q. Comunicar al Ayuntamiento su domicilio a efectos de notificaciones, así como los cambios del mismo que realice.
r. Cumplimiento de la normativa sanitaria, laboral y de consumo vigente.


TITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31.- Inspección de los mercados municipales.
La inspección y control de los Mercados Municipales de Málaga corresponde a la Policía Local, a la Inspección Sanitaria en aquellos aspectos de su competencia y a la Inspección del Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública, los cuales velarán por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, vigilando y denunciando las infracciones tipificadas.

Artículo 32.- Calificación de las infracciones.
Se tipifican las siguientes infracciones:

1.Leves:
a. Tener publicidad comercial que no sea la de la actividad adjudicada y numero del puesto, o el uso individual de altavoces, aparatos de megafonía, reparto de impresos y voceo o pregono.
b. Incumplir el Horario Obligatorio de apertura y cierre del puesto o local, sin previa autorización.
c. Permanecer en el mercado fuera del horario autorizado, para realizar acciones distintas de las recogidas en el artículo 11.
d. No comunicar la finalización de las obras autorizadas para su correspondiente inspección.
e. Tener cerrado el puesto o local por espacio de 15 días hábiles continuados o 20 días alternos en el plazo de tres meses sin causa debidamente justificada y sin haber obtenido previa autorización municipal, aún cuando se halle el adjudicatario del puesto al corriente en el pago de las tasas establecidas. A tales efectos se considerará el puesto cerrado si no está abierto durante la totalidad del horario obligatorio.
f. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este Reglamento, así como los que se establezcan en la normativa sectorial de aplicación que no estén calificados como infracción grave o muy grave.

2. Graves:
a. La acumulación de dos faltas leves durante un periodo de 6 meses.
b. Realizar obras o cualquier modificación en los puestos sin autorización municipal previa.
c. Inutilizar o retirar productos de la venta para mantener o elevar su precio.
d. Incumplir las órdenes o instrucciones verbales o escritas recibidas de la Administración Municipal o persona que la represente.
e. No estar al frente del puesto su adjudicatario, o la persona autorizada expresamente por el órgano competente.
f. Promover altercados cualquiera que sea la causa que los motive, así como no mantener buenas formas y decoro en las relaciones entre comerciantes, con el público y con los empleados y autoridades municipales.
g. Expender productos no encuadrados en la actividad autorizada.
h. Entrada de géneros o carga y descarga de los mismos fuera del horario previsto.
i. Desarrollar la actividad comercial sin tener contratado el suministro de electricidad y agua.
j. No tener en perfecto estado de aseo y limpieza el puesto o local, así como los útiles necesarios para el respectivo comercio.
k. Tener enseres, bultos en los pasillos, géneros, muestras u otros objetos en el suelo ó vuelo de los pasillos, ni en las fachadas ó sobre la cubierta de los puestos, ni aún con carácter temporal.
l. No colaborar con el personal reseñado en el art. 31.
m. No tener expuesto el precio de la mercancía.
n.Tener cerrado el puesto o local por espacio de 16 a 30 días hábiles continuados o 30 días alternos en el plazo de tres meses sin causa debidamente justificada y sin haber obtenido previa autorización municipal, aún cuando se halle el adjudicatario del puesto al corriente en el pago de las tasas establecidas. A tales efectos se considerará el puesto cerrado si no está abierto durante la totalidad del horario obligatorio.

3. Muy graves:
a. La acumulación de dos faltas graves durante un periodo de 6 meses.
b. Destinar el puesto a actividad comercial distinta a la autorizada por el Ayuntamiento.
c. No recoger en recipientes cerrados los residuos y objetos inservibles que resulten de sus operaciones, y depositarlos diariamente y en el horario establecido en el lugar indicado a tal efecto o entregados a los gestores correspondientes.
d. Tener cerrado el puesto o local por espacio superior a 30 días hábiles continuados, o 40 días alternos en el plazo de tres meses, sin causa debidamente justificada, y sin haber obtenido previa autorización municipal, aún cuando se halle el adjudicatario del puesto al corriente en el pago de las Tasas establecidas. Se considerará el puesto cerrado si no está abierto durante la totalidad del Horario Obligatorio.
h. Tener los puestos abiertos sin desarrollar ninguna actividad comercial.
j. Verter líquidos o tirar desperdicios a los pasillos.
l. No exponer sobre los productos a la venta de forma visible, las etiquetas informativas conforme a las normativas vigentes.
m. Adeudar el adjudicatario del puesto o local un mínimo de dos trimestres en el pago de las Tasas devengadas por prestación de Servicio de Mercados, reflejadas en la Ordenanza Fiscal vigente.
o. Haber efectuado subarriendo, cesión o cambio del puesto o local, sin autorización municipal.
p. Realizar obras, en los puestos o zonas comunes del mercado, que modifiquen su configuración o que debiliten la naturaleza o resistencia de los materiales empleados originalmente en su construcción.
q. Utilizar el agua o la electricidad de las zonas comunes para uso privado de los comerciantes.

Artículo 33.- Sanciones.
1.Las faltas se sancionarán:
- las leves se con multas de hasta 300 €.
- las graves con multas de 301 Euros a 1.500 € y/o cierre del puesto o local y, por tanto, suspensión de la venta, de 1 a 30 días.
- las muy graves se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 € y/o rescisión de la concesión y consecuentemente, declaración de vacante del puesto o local.
2. Las sanciones se graduarán en tres escalas o grados: mínimo, medio y máximo:
a) Infracciones leves:
Mínimo: multa de hasta 60€
Medio: multa de 61€ a 150€
Máximo: multa de 151€ a 300€
b) Infracciones graves:
Mínimo: multa de 301€ a 600€
Medio: multa de 601€ a 1.000€
Máximo: multa de 1.001€ a 1.500€
c) Infracciones muy graves:
Mínimo: multa de 1.501€ a 2.000€
Medio: multa de 2.001€ a 2.500€
Máximo: multa de 2.501€ a 3.000€
3. Agravantes y atenuantes.
Se consideran circunstancias agravantes:
a) la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta norma.
b) el incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por el Ayuntamiento siempre que no constituyan elementos del tipo infractor.
Tienen la consideración de circunstancias atenuantes:
a) el reconocimiento de la responsabilidad.
b) la reparación espontánea del daño causado.
La concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de la sanción.

4. El procedimiento para sancionar las infracciones será el establecido en el Real Decreto 1.398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de conformidad con los principios que deben informar estos procedimientos previstos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- Respecto a las infracciones y sanciones leves, su tramitación se regulará por el Reglamento regulador del ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones leves en el Ayuntamiento de Málaga

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA
Queda derogado el Reglamento de Mercados Minoristas Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de enero de 1985, en el Punto 40. Publicado en el B.O.P. de fecha 6 de marzo de 1985, y cuantas disposiciones municipales entren en contradicción con lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las concesiones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se extinguirán a los 25 años la publicación de la misma, salvo para aquellos adjudicatarios que pudieran acreditar otro plazo de vencimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Lo dispuesto en el artículo 21.4 no será de aplicación a las concesiones otorgadas a la entrada en vigor de la presente Ordenanza hasta la finalización de su plazo concesional.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Excmo. Ayuntamiento Pleno Municipal para interpretar por medio de las correspondientes instrucciones las normas contenidas en la presente O rdenanza, a propuesta del Servicio correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la provincial permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa total o parcial.

























ANEXO 1

DENOMINACIÓN
PRODUCTOS AUTORIZADOS
CARNICERÍA
Manipulación, preparación, presentación y, en su caso, almacenamiento de carnes y despojos frescos (refrigerados o congelados), con o sin hueso, en sus diferentes modalidades (fileteado, troceado, picado, mechado y otras análogas, según se trate), así como, pero sin elaboración propia, de preparados de carne, productos cárnicos (enteros, partidos o loncheados) y otros productos de origen animal, preparados de carne (frescos, crudos-adobados, etc.), y embutidos de sangre entre los que se consideran las morcillas y la butifarra negra o de aquellos otros tradicionales que las autoridades competentes puedan determinar y autorizar. Asimismo se incluye la actividad de salazonar tocino.
PESCADERÍA
Establecimiento dedicado a la venta, al por menor a consumidor final, de productos de la pesca y acuicultura frescos y/o congelados, mantenidos en condiciones de conservación y almacenaje óptimos. En ellos sólo estarán autorizadas las manipulaciones solicitadas por parte del cliente en el momento de la venta.
FRUTERÍA
Establecimiento dedicado a la venta de productos hortofrutícolas, verduras y derivados, obtenidos, conservados y almacenados según normativa vigente, y que se exponen sin manipulación posterior para su venta a consumidor final.
CONGELADOS
Establecimiento dedicado a la venta, al por menor a consumidor final, de productos congelados y que se conservan y exponen en vitrinas y/o arcones congeladores hasta su venta.
PANADERÍA
Establecimiento dedicado a la venta, al por menor a consumidor final, de pan y productos de confitería elaborados en obrador autorizado. Podrá realizarse la venta de productos precocidos en obrador autorizado y que finaliza su cocción en horno en el punto de venta.
COMIDAS PREPARADAS
Establecimiento dedicado a la venta y/o elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo o del cocinado o del precocinado, de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin la adición de otras sustancias autorizadas y, en su caso, condimentada. Podrá presentarse envasada o no y dispuesta para su consumo, bien directamente, o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional.

COMESTIBLES
Todos los productos alimenticios no incluidos en los apartados anteriores, excepto productos cárnicos enteros, partidos o loncheados.
VARIOS
Resto de actividades, relacionadas o no directamente con la alimentación.

Málaga a